Casación No. 104-2012

Sentencia del 12/06/2013

“...Previo a efectuarse el análisis correspondiente, es necesario tener presente la parte conducente del artículo que se denuncia como infringido, el cual establece: “Para los efectos de esta ley se entenderá (…) 4) Por exportación de bienes: La venta, cumplidos todos los trámites legales, de bienes muebles nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el exterior…”.
Al efectuarse el examen correspondiente a la sentencia impugnada, se advierte que la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al resolver con respecto al ajuste al débito fiscal, indicó que: “… la actora no cumplió con el procedimiento legal establecido y por lo tanto la documentación presentada no es suficiente para desvanecer el ajuste formulado…”. En ese sentido, se advierte que el recurrente no respeta los hechos que la Sala tuvo por acreditados, pues ésta consideró que la entidad contribuyente no había cumplido con el procedimiento legal establecido y por lo tanto la documentación presentada no era suficiente para desvanecer el ajuste, en consecuencia se estima que la conclusión a la que llegó el Tribunal sentenciador es acertada, puesto que para considerarse que existe exportación de bienes, la venta debe cumplir con todos los trámites legales, situación que no aconteció en el presente caso...”